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DERECHOS DE DONACIÓN

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Aumento de la deducción por donativos en el IRPF.

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El Real Decreto-ley 17/2020 incluye nuevas medidas de carácter fiscal, entre las que destaca un aumento de la deducción por donativos aplicable en el IRPF.

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En fecha de 6 de mayo, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y las medidas de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

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Entre otras medidas, dicha norma introduce un aumento, con efectos desde el 1 de enero de 2020, en la deducción aplicable en el IRPF a los donativos realizados a entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley del Mecenazgo:

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  • Los primeros 150€ de donativos que se efectúen a dichas entidades disfrutarán de una deducción del 80%. Apunte. Es decir, a partir de este año, si una persona dona 150€, Hacienda le financiará vía deducción, 120€. ¡El coste real de la donación será solo 30€!

  • Cuando las donaciones efectuadas durante el año superen los 150€, en general el exceso tendrá derecho a una deducción del 35%.

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Si una persona mantiene o incrementa durante varios años sus donaciones a una misma entidad, podrá disfrutar de una deducción adicional del 5% sobre dicho porcentaje del 35% (que pasará a ser del 40%). Apunte. Esto será aplicable cuando haya efectuado donativos a dicha entidad en los dos años anteriores y su cuantía se haya mantenido o haya aumentando de año en año.

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Este Real Decreto-ley también modifica la deducción aplicable en el Impuesto sobre Sociedades por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental. Apunte. Así, a partir del ejercicio 2020, las deducciones aplicables sobre este tipo de inversiones pasan a ser las siguientes:

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  • Del 30% respecto del primer millón de base de la deducción.

  • Del 25% sobre el exceso de dicho importe.

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Pulse aquí para acceder al Real Decreto-ley.

 

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